Guias y reglamento
El Condominio Villas II Santa Fe Morelos les da la más cordial bienvenida.
Con el objetivo de asegurar una estancia agradable, ordenada y segura para todos los residentes y visitantes, así como de preservar en óptimas condiciones nuestras instalaciones, en esta sección se presentan las guías de operación y el reglamento del condominio.
En este espacio se establecen las disposiciones, recomendaciones y normas de uso que deberán seguirse de manera obligatoria, promoviendo una convivencia respetuosa, el cuidado de las áreas comunes y el buen funcionamiento general del condominio.
Agradecemos su colaboración y compromiso para mantener un entorno armonioso y de calidad para todos.
Reglamento de Uso de Jardines y Albercas
Condominio Villas II Santa Fe Morelos
- Uso general de áreas comunes: Las áreas de jardines y albercas son de uso exclusivo de condóminos y sus invitados, bajo responsabilidad directa del propietario o residente.
- Horarios de uso: El uso de jardines y albercas queda permitido únicamente dentro del horario de 7:00 a 23:00 hrs, las albercas no podrán usarse cuando se les esté dando servicio.
- Supervisión de menores: Los menores de edad deberán estar en todo momento bajo la supervisión de un adulto responsable.
- Normas de convivencia: Se deberá mantener un comportamiento respetuoso, evitando ruidos excesivos, música a alto volumen o conductas que afecten la tranquilidad de los demás.
- Uso adecuado de la alberca: Es obligatorio ducharse antes de ingresar a la alberca. No se permite el acceso con ropa inadecuada (solo traje de baño).
- Prohibiciones en alberca: Queda estrictamente prohibido:
- Introducir alimentos o bebidas dentro de la alberca
- Uso de vidrio en el área
- Correr, empujar o realizar juegos peligrosos
- Higiene y salud: No podrán ingresar a la alberca personas con enfermedades contagiosas, heridas abiertas o en estado inconveniente.
- Uso de mobiliario: El mobiliario (camastros, sillas, mesas) debe utilizarse adecuadamente y dejarse limpio y en su lugar después de su uso.
- Eventos y reuniones: Cualquier reunión o evento deberá respetar el reglamento, horarios y capacidad del área. Eventos mayores deberán ser autorizados por la administración.
- Mascotas: Las mascotas no están permitidas en los jardines interiores ni en el área de alberca. Cualquier mascota que haga sus necesidades en jardines interiores causaran multa al propietario responsable.
- Solo podrán transitar en el circuito exterior, siempre con correa
- El propietario es responsable de recoger y disponer correctamente de sus heces
- Seguridad: Queda prohibido el uso de objetos peligrosos, inflables grandes no autorizados o cualquier elemento que represente riesgo para otros usuarios.
- Responsabilidad por daños: Cualquier daño causado a instalaciones o mobiliario deberá ser cubierto por el propietario responsable.
El incumplimiento de este reglamento podrá derivar en sanciones conforme al reglamento interno del condominio, incluyendo restricciones de uso de las áreas comunes.
Para efectos de seguridad, control y protección de las personas y bienes dentro del condominio, se cuenta con sistemas de videovigilancia en diversas áreas comunes.
El ingreso y permanencia en dichas áreas implica el consentimiento tácito de los residentes, visitantes y proveedores para que su imagen y, en su caso, voz, puedan ser captadas, grabadas y utilizadas exclusivamente para fines de seguridad, monitoreo y, en su caso, como evidencia ante posibles incidencias o incumplimientos al reglamento.
Asimismo, en caso de infracciones, los condóminos podrán documentar los hechos mediante fotografías o videograbaciones, mismas que podrán ser utilizadas para su reporte y seguimiento ante la administración y las instancias correspondientes, en apego a la normatividad aplicable.
Guía de Uso y Circulación de Automóviles
Condominio Villas II Santa Fe Morelos
Con el objetivo de mantener el orden, la seguridad y la adecuada operación dentro del condominio, se establecen las siguientes disposiciones para la circulación y estacionamiento de vehículos:
- Número de vehículos por villa: Cada propiedad podrá tener máximo dos vehículos, los cuales deberán registrarse con la administración. Los vigilantes tomaran datos de los vehículos y visitantes. El propietario deberá informar previamente de visitantes y sus vehículos, marca, modelo, color y número de personas, de no ser así, vigilancia podrá no permitir el acceso.
- Estacionamiento: Los vehículos deberán estacionarse única y exclusivamente en los cajones asignados a cada propiedad.
Queda estrictamente prohibido ocupar lugares de otras villas o áreas comunes no designadas. - Sentido de circulación: La circulación dentro del condominio es en un solo sentido, siguiendo el sentido de las manecillas del reloj (hacia la izquierda desde la entrada principal).
- Vialidades libres: No se deberá bloquear la vialidad en ningún momento, ya que por ella circulan vehículos de servicio, mantenimiento y, en su caso, de emergencia.
- Velocidad máxima: La velocidad máxima permitida dentro del condominio es de 10 km/h, privilegiando siempre la seguridad de peatones.
- Preferencia peatonal: Los peatones tendrán PREFERENCIA ABSOLUTA por lo que los vehículos deben ceder el paso siempre.
- Iluminación nocturna: Durante la noche, es obligatorio circular con luces encendidas.
- Ruido y convivencia: Queda prohibido el uso de claxon dentro del condominio, salvo en situaciones de emergencia.
- Mantenimiento y derrames
- No se permite realizar reparaciones, salvo emergencias menores
- Está prohibido generar derrames de aceite, gasolina u otros fluidos
- En caso de derrame, el propietario deberá limpiar de inmediato
- Responsabilidad: El condominio no se hace responsable por daños, robos o pérdidas de vehículos o bienes dejados en su interior.
- Aplicación general: Estas disposiciones aplican a automóviles, motocicletas, carros de golf y cualquier otro medio de transporte interno.